jueves, 19 de julio de 2018

LA VINDICACIÓN DE MARY WOLLSTONECRAFT


Para la sección, Microensayos, del blog Ancile, traemos la entrada que lleva por título, La vindicación de Mary Wollstonecraft, del profesor Tomás Moreno, en su recorrido por sobre la misoginia.







LA VINDICACIÓN DE MARY WOLLSTONECRAFT




La vindicación de Mary Wollstonecraft, Tomás Moreno



Pero fue, sin duda, en Inglaterra donde el feminismo ilustrado dio una respuesta contundente a Rousseau y a los reticentes revolucionarios franceses, a través de la pensadora inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797) y de su Vindicación de los derechos de la mujer (1792)[1], una obra de referencia del feminismo histórico. En ella, en la línea de Poullain de la Barre y en sintonía con el pensamiento  de la Luces,  se analizaba la diferente condición de las mujeres y de los varones en la sociedad occidental. La Vindicación fue una contestación en toda regla a la obra de Rousseau y  a los escritos de todos ideólogos y teóricos que mantenían ideas similares a las del ginebrino, en lo que respecta a la supuesta inferioridad de las mujeres. En ella –nos señala Celia Amorós[2]- no duda en denunciar con irónica valentía las contradicciones en que incurrían los varones revolucionarios, con los mismas términos y expresiones que ellos habían utilizado, y utilizaban, para deslegitimar el poder de los estamentos dominantes de l’Ancien Régime y de sus reyes tiránicos, poniendo así de manifiesto su absoluta incoherencia: “Cabe esperar –escribe en su Vindicación- que el derecho divino de los maridos, al igual que el derecho divino de los reyes, pueda ser combatido sin peligro en este siglo de las Luces”[3].
La vindicación de Mary Wollstonecraft, Tomás Moreno            Su obra, escrita desde la perspectiva de esas mismas Luces (the Enlghtenment), perteneciente al grupo que creyó y confió en los beneficios que se derivarían de las revoluciones burguesas y del fin del antiguo régimen, tuvo una excelente acogida en toda Europa y en los Estados Unidos, siendo muy pronto traducida a cinco idiomas. En  La construcción de la mujer en Mary Wollstonecraft[4], Rosa Cobo, nos  ofrece una acertada síntesis de la posición ilustrada desde la que la arrojada adalid inglesa de la emancipación femenina concibió su, ya aludida, Vindicación sobre los derechos de la mujer (1792)[5]. Esa posición no consistió sino en el uso crítico de la razón al servicio de la liberación de la mujer, para alcanzar el desenmascaramiento de las  tradiciones injustas que la oprimían y de los prejuicios y estereotipos que trataban de mantenerlas en la ignorancia. En su libro, Rosa Cobo pone de manifiesto las contradicciones que Mary Wollstonecraft descubre en el pensamiento de Rousseau, relativas al estado de naturaleza que, si bien mostraba como exento de todo origen social, en realidad estaba impregnado del mismo.
            El estado de naturaleza definido por el ginebrino era en realidad un estado social, un estado que no podía concebirse sin la subordinación de las mujeres. De ello se infiere que el contrato social tenga su correlato previo en un contrato sexual[6] en el que se ratifican y constatan las diferencias sexuales y los diferentes roles de hombres y mujeres para el funcionamiento social. La diferenciación entre espacio público y espacio privado, como ámbitos separados y asignados a varones y a mujeres respectivamente, culminan la construcción del patriarcado moderno. La pregunta fundamental que Mary Wollstonecraft se hace en su obra: ¿Quién ha erigido al hombre como único juez, si la mujer comparte con él el don de la razón?, sigue siendo algo más de dos siglos después de escrita en los
La vindicación de Mary Wollstonecraft, Tomás Moreno
comienzos del tercer milenio, plenamente vigente. Ello nos da una idea de la trascendencia de su escrito.
            Limitándonos exclusivamente al ámbito educativo/pedagógico de su libro, podríamos señalar que, para Mary Wollstonecraft, la educación que J. J. Rousseau propugnaba para los hombres debería extenderse a todas las mujeres, y ser entendida como “un ejercicio de entendimiento, calculado lo mejor posible para fortalecer el cuerpo y formar el corazón [...] para posibilitar al individuo la consecución de hábitos de virtud que le hagan independiente.  De hecho, es una farsa llamar virtuoso a un ser cuyas virtudes no resultan del ejercicio de su propia razón” (VDM, p. 31). Su denuncia  de la pretensión rousseauniana de educar a las mujeres para el placer y el gusto de los hombres varones, es decir para la sumisión, la obediencia y el sometimiento más absoluto, es radical:

Rousseau declara que una mujer nunca debe ni por un momento sentirse independiente, que debe regirse por el miedo a ejercitar su astucia natural y hacerse una esclava coqueta para volverse un objeto de deseo más atrayente, una compañía más dulce para el hombre cuando quiera relajarse, [...] insinúa que verdad y fortaleza, las piedras angulares de toda virtud humana, deben cultivarse con ciertas restricciones, porque, con respecto al carácter femenino, la obediencia es la gran lección que debe inculcarse con vigor inflexible (VDM, p. 137).
           
            Y se refuta, desde su experiencia personal, cualquier tipo de educación sexista, como la que inspira las ideas pedagógicas del ginebrino, para rechazarla con profunda convicción y conocimiento:

Probablemente yo he tenido la oportunidad de observar más niñas en su infancia que J.J. Rousseau. Puedo recordar mis propios sentimiento y he observado a mi alrededor con detenimiento. Sin embargo, lejos de coincidir con su opinión respecto a los primeros albores del carácter femenino, me aventuraré a afirmar que una niña a quien no se le haya apagado el espíritu por la inactividad o se le haya teñido la inocencia con la falsa vergüenza, siempre será traviesa y que no le atraerán la atención las muñecas, a menos que el encierro no le permita otra alternativa. En pocas palabras, los niños y las niñas jugarían juntos sin peligro, si no se inculcara la distinción de sexos muchos antes de que la naturaleza haga alguna diferencia. (VDM, 162-163). (Cont.)

TOMÁS MORENO


[1] Mary Wollstonecraft, Vindicación de los derechos de la mujer. Ed. Cátedra, Madrid, 1996.
[2] Cf. Celia Amorós, Tiempo de feminismo. Sobre feminismo, proyecto ilustrado y posmodernidad, Cátedra, Madrid, 2000, p. 177-178.
[3] Mary Wollstonecraft, Vindicación de los derechos de la mujer, op. cit., p. 159.
[4] Rosa Cobo, “La construcción de la mujer en Mary Wollstonecraft”, en Celia Amorós (coord.), Historia de la teoría feminista, Dirección General de la Mujer. Comunidad de Madrid, Madrid, 1994, pp. 21-28.
[5]  Mary Wollstonecraft,  Vindicación de los derechos de la mujer, op. cit.
[6]  Cf. Carole Pateman, El contrato sexual, tr. M. I. Feminias, revisión de M. X. Agra, Anthropos, Barcelona, 1995.




La vindicación de Mary Wollstonecraft, Tomás Moreno

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