Para la sección, Microensayos, del blog Ancile, traemos la entrada que lleva por título, La vindicación de Mary Wollstonecraft, del profesor Tomás Moreno, en su recorrido por sobre la misoginia.
LA VINDICACIÓN DE MARY WOLLSTONECRAFT
Pero fue, sin duda, en Inglaterra donde el
feminismo ilustrado dio una respuesta contundente a Rousseau y a los reticentes
revolucionarios franceses, a través de la pensadora inglesa Mary Wollstonecraft (1759-1797) y de su
Vindicación de los derechos de la mujer
(1792)[1], una obra de referencia
del feminismo histórico. En ella, en la línea de Poullain de la Barre y en sintonía con el pensamiento de la Luces,
se analizaba la diferente condición de las mujeres y de los varones en
la sociedad occidental. La Vindicación
fue una contestación en toda regla a la obra de Rousseau y a los escritos de
todos ideólogos y teóricos que mantenían ideas similares a las del ginebrino,
en lo que respecta a la supuesta inferioridad de las mujeres. En ella –nos
señala Celia Amorós[2]- no duda en denunciar con
irónica valentía las contradicciones en que incurrían los varones
revolucionarios, con los mismas términos y expresiones que ellos habían
utilizado, y utilizaban, para deslegitimar el poder de los estamentos
dominantes de l’Ancien Régime y de sus reyes tiránicos, poniendo así de
manifiesto su absoluta incoherencia: “Cabe esperar –escribe en su Vindicación- que el derecho divino de los maridos, al igual que el derecho divino de
los reyes, pueda ser combatido sin peligro en este siglo de las Luces”[3].
Su
obra, escrita desde la perspectiva de esas mismas Luces (the Enlghtenment), perteneciente al grupo que creyó y confió en los
beneficios que se derivarían de las revoluciones burguesas y del fin del
antiguo régimen, tuvo una excelente acogida en toda Europa y en los Estados
Unidos, siendo muy pronto traducida a cinco idiomas. En La
construcción de la mujer en Mary Wollstonecraft[4], Rosa Cobo, nos ofrece una acertada
síntesis de la posición ilustrada desde la que la arrojada adalid inglesa de la
emancipación femenina concibió su, ya aludida, Vindicación sobre los derechos de la mujer (1792)[5].
Esa posición no consistió sino en el uso crítico de la razón al servicio de la
liberación de la mujer, para alcanzar el desenmascaramiento de las tradiciones injustas que la oprimían y de los
prejuicios y estereotipos que trataban de mantenerlas en la ignorancia. En su
libro, Rosa Cobo pone de manifiesto las contradicciones que Mary Wollstonecraft
descubre en el pensamiento de Rousseau, relativas al estado de naturaleza que,
si bien mostraba como exento de todo origen social, en realidad estaba
impregnado del mismo.
El
estado de naturaleza definido por el
ginebrino era en realidad un estado social, un estado que no podía concebirse
sin la subordinación de las mujeres. De ello se infiere que el contrato social
tenga su correlato previo en un contrato sexual[6]
en el que se ratifican y constatan las diferencias sexuales y los diferentes
roles de hombres y mujeres para el funcionamiento social. La diferenciación
entre espacio público y espacio privado, como ámbitos separados y asignados a
varones y a mujeres respectivamente, culminan la construcción del patriarcado
moderno. La pregunta fundamental que Mary
Wollstonecraft se hace en su obra: ¿Quién
ha erigido al hombre como único juez, si la mujer comparte con él el don de
la razón?, sigue siendo algo más de
dos siglos después de escrita en los
comienzos del tercer milenio, plenamente
vigente. Ello nos da una idea de la trascendencia de su escrito.
Limitándonos
exclusivamente al ámbito educativo/pedagógico de su libro, podríamos señalar
que, para Mary Wollstonecraft, la educación que J. J. Rousseau propugnaba para
los hombres debería extenderse a todas las mujeres, y ser entendida como “un
ejercicio de entendimiento, calculado lo mejor posible para fortalecer el
cuerpo y formar el corazón [...] para posibilitar al individuo la consecución
de hábitos de virtud que le hagan independiente. De hecho, es una farsa llamar virtuoso a un
ser cuyas virtudes no resultan del ejercicio de su propia razón” (VDM,
p. 31). Su denuncia de la pretensión
rousseauniana de educar a las mujeres para
el placer y el gusto de los hombres varones, es decir para la sumisión, la
obediencia y el sometimiento más absoluto, es radical:
Rousseau declara que una mujer nunca debe ni por un
momento sentirse independiente, que debe regirse por el miedo a ejercitar su
astucia natural y hacerse una esclava coqueta para volverse un objeto de deseo
más atrayente, una compañía más dulce para el hombre cuando quiera relajarse, [...]
insinúa que verdad y fortaleza, las piedras angulares de toda virtud humana,
deben cultivarse con ciertas restricciones, porque, con respecto al carácter
femenino, la obediencia es la gran lección que debe inculcarse con vigor
inflexible (VDM, p. 137).
Y
se refuta, desde su experiencia personal, cualquier tipo de educación sexista,
como la que inspira las ideas pedagógicas del ginebrino, para rechazarla con
profunda convicción y conocimiento:
Probablemente yo he tenido la oportunidad de observar más
niñas en su infancia que J.J. Rousseau. Puedo recordar mis propios sentimiento
y he observado a mi alrededor con detenimiento. Sin embargo, lejos de coincidir
con su opinión respecto a los primeros albores del carácter femenino, me
aventuraré a afirmar que una niña a quien no se le haya apagado el espíritu por
la inactividad o se le haya teñido la inocencia con la falsa vergüenza, siempre
será traviesa y que no le atraerán la atención las muñecas, a menos que el
encierro no le permita otra alternativa. En pocas palabras, los niños y las
niñas jugarían juntos sin peligro, si no se inculcara la distinción de sexos
muchos antes de que la naturaleza haga alguna diferencia. (VDM,
162-163). (Cont.)
TOMÁS MORENO
[2] Cf. Celia Amorós, Tiempo
de feminismo. Sobre feminismo, proyecto ilustrado y posmodernidad, Cátedra,
Madrid, 2000, p. 177-178.
[4]
Rosa Cobo, “La construcción de la mujer en Mary Wollstonecraft”, en
Celia Amorós (coord.), Historia de la
teoría feminista, Dirección General de la Mujer. Comunidad de Madrid,
Madrid, 1994, pp. 21-28.
[6] Cf. Carole
Pateman, El contrato sexual, tr. M.
I. Feminias, revisión de M. X. Agra, Anthropos, Barcelona, 1995.
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